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Creo que estamos creando una ceremonia de confusión con tanta circular cruzada. El método y la forma de realizar los ERES O ERTES según el caso son conocidos por los Asesores Jurídicos de cada centro. Lo mismo que acudimos a un fontanero para hacer una instalación. Creo que estos temas requieren de un profesional y hay muchos y muy buenos. Este comentario quiere servir de reflexión y debate es meramente una opinión, pero creo que refleja muchas dudas que tienen los centros en estos momentos y mi intención es reflexionar sobre ellos so pena igual de equivocarme. Las decisiones últimas corresponden a cada centro y serán muchas, distintas y eficaces.

Algunas cuestiones que son importantes de aclarar son las siguientes:

 

¿Que papel tienen los representantes del personal en el proceso?

Si nos atenemos a lo regulado excepcionalmente en los procedimientos de Fuerza Mayor, tienen que ser notificados al tiempo que los trabajadores y la autoridad laboral y pueden pedir la personación en el procedimiento al igual que la Inspección de trabajo. No obstante, creo que aunque no se determina periodo de consultas. Si deberían llamarles para recabar su parecer y que las medidas fueran de alguna manera consensuadas, para evitar conflictos colectivos e individuales innecesarios. Hablen e intenten consensuar las medidas, aunque su concurrencia en este caso no sea necesaria.

 

¿La enseñanza está dentro de las actividades de fuerza mayor reguladas en el Decreto de Alarma?

Si lo está habiendo una suspensión temporal pero no obstante, la suspensión es parcial y no total, obligando no recomendando la actividad online. Por lo que en principio el centro deberá de remover todos los obstáculos para que esto se pueda realizar. Lo cierto es que hay muchas aplicaciones que lo hacen posible. Luego entendemos que si se puede realizar el Erte por fuerza mayor con las matizaciones que a continuación observamos “Artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.2. Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.”

 

¿Se pueden cobrar cuotas suplementarias de los servicios educativos y complementarias?

Me refiero a suplementarias a cuotas que complementan el módulo parcial o no son derivadas directamente del concierto. Dependerá de que estos servicios se presten, y la forma de prestarlos, o si se prestan de forma reducida, se cobrarán de forma reducida, aunque no sea presencial. Hay que entender que hay gasto fijos que disminuyen, otros que se mantienen fijos y otros que aumentan, equipos y programas de teletrabajo.
Aquellas actividades que están directamente suspendidas, comedor, actividades complementarias, transporte etc., no pueden cobrarse ya que el contrato de servicios tácito o escrito está suspendido y no se presta el servicio. Entiendo que cada centro tendrá que hacer un ejercicio de explicación e información a los padres a este respecto. Tendrán no cabe duda muchas dificultades.

 

¿Qué personal docente puede estar afectado por el ERTE por fuerza mayor, que niveles de enseñanza y con qué posibilidades?

CONCERTADAS-OBLIGATORIAS: Las administraciones educativas se han comprometido a abonar los sueldos del personal que se encuentra afecto a pago delegado y el abono de la totalidad de los conciertos. Por lo que el personal afectado en las enseñanzas obligatorias concertadas de serlo, será en las medidas que se propongan de forma esporádica, reducida y muy bien motivadas. Entiendo en aquellas no cubiertas totalmente por el módulo y debidamente justificadas y en la jornada que no se garantice. No obstante, se pueden pactar medidas alternativas para estos casos como pactos a futuro de distribución irregular de jornadas o de bolsa de horas o de compensación con vacaciones. En cada caso habrá que estudiar y actuar.

NO OBLIGATORIAS: La Educación Infantil primer ciclo, aulas de madrugadores, personal de apoyo o la de música se mantiene casi en su totalidad por cuotas por lo que el Centro, a mi entender puede realizar medidas de suspensión temporal. Aunque entiendo que de reducción de jornada en la parte no financiada por la subvención.
En los casos de Educación Infantil parece claro que la enseñanza online no puede darse, aunque se puede tutorizar a los padres para realizar las enseñanzas a distancia, pero no parece fácil ni regular cobrarles cuotas en estas circunstancias salvo muy reducidas por los servicios básicos. No obstante habrá que esperar ya que si la suspensión es por un mes, pueden también pactarse medidas, alternativas de jornada irregular, bolsa de horas o pacto de vacaciones. Difícil en aquellos centros que son exclusivamente guardería o primer ciclo.

 

¿Que ocurre con el personal de administración y servicios?

El plantear medidas en centros concertados, puede traer problemas ya que el módulo de conciertos contempla una parte para la financiación de este personal, de todos es conocido, aunque no reconocido que con esta financiación no llega. Por lo que de hacer las medidas de suspensión habrá que explicarlas muy concienzudamente de aquellos casos afectados y proporcionales y adecuadas a la disminución de la actividad y el porcentaje de reducción de jornada no cubierta por el módulo o la subvención.

 

¿Qué ocurre con el personal de actividades complementarias, comedor, transporte, monitores, limpieza?

En muchos casos estas actividades están subcontratadas, por lo que deberán comunicar a su proveedores la suspensión del servicio, notificada fehacientemente por escrito. No obstante, para el caso de que dispongan de personal propio al igual que en los casos anteriores hay personal directamente afectado por la suspensión o reducción de jornada que si puede ser afectada, me refiero a empleados de comedor y limpieza, cocineros, monitores de patio, monitores de autobús la casuística es variada. En el caso de la limpieza no está de más estudiar medidas alternativas de distribución irregular y bolsas de horas o trabajo en otras épocas.
Cabe que la actividad docente una vez reanudada se amplíe hasta JULIO, por lo que conviene tener esas horas para esos momentos que puedan producirse o para limpiezas de desinfección que tengan que realizarse con posterioridad periódica ya que la desinfección será tema capital cuando se produzca la reincorporación a las clases presenciales.

 

¿Qué ocurre con el enriquecimiento injusto?

Las medidas en todo caso de realizarse tal como anteriormente se ha explicado tienen que ser proporcionadas, adecuadas y eficaces para garantizar la viabilidad del empleo. Por lo que siempre deberán de atemperarse en todo caso a la parte que no está financiada por la administración ya que de otra manera estaríamos ante un enriquecimiento injusto con incumplimiento de concierto y de subvenciones. El tema no es baladí y merece tenerse muy en cuenta para evitar males mayores.

 

¿Dónde se presenta el Erte?

En cada Comunidad Autónoma para el caso de que exista un solo centro de trabajo, de existir más de un centro de trabajo en la Dirección General del Ministerio de Trabajo salvo que en su totalidad pertenezcan más del 85% a una Comunidad Autónoma. Estará claro entonces en las Fundaciónes, Asociaciones y Sociedades Mercantiles, Cooperativas y demás entidades, aunque en su conjunto constituyan grupos de empresas, se presentará por centro de trabajo en cada comunidad autónoma. Si al rellenar el modelo lo cubrimos informando que existen más centros de trabajo, la autoridad actuará de oficio rechazando el expediente.

 

¿Qué ocurre con los centros religiosos?

Las casuísticas son variadas y dependerá de cada Congregación y la forma de planificación organizativa. Aún siendo cierto que el impuesto deSociedades y las cuentas se presenta en la Curia General de manera consolidada, de conformidad con los acuerdos con la Santa Sede. Pueden darse interpretaciones varias. Aunque el proceder puede ser vario según más la organización que la regulación. A si me refiero que puede haber 1-Congregaciones que funcionen con un solo Cif o curia que quieran presentar todos los expedientes en la Dirección General del Ministerio de Trabajo agrupados en la curia. 2-Otros preferirán preséntalos en cada comunidad autónoma aunque tengan un mismo CIF no creo que hubiera problema, siempre y cuando no se haga referencia a los otros centros de trabajo fuera de cada Comunidad Autónoma, ya que cada centro funciona de forma autónoma, como así lo es desde punto de vista de la administración educativa por aplicación analógica. Y por fin aquellos que tienen un Cif para cada casa colegio. En este caso se presentará en la comunidad autónoma obviamente no haciendo referencia a otros centros fuera de la Comunidad Autónoma.

 

Espero que estas reflexiones les sirvan para tener más claridad en sus decisiones y no confundirles. El propósito es sacar estos temas a reflexión por lo que les facilito mi correo electrónico para que puedan opinar al respecto: direccion@oays.eu

Esperando la pronta recuperación de aquellos que están afectados y dándoles mis condolencias más sinceras a aquellos que han perdido seres queridos en estas tan difíciles circunstancias. Y en el deseo y en la esperanza de que esta pesadilla pase, mi más afectuoso saludo.

Rubén María Aguilera.