Modelo 233 – Obligación tributaria para los centros de educación infantil
Territorio común
Existe en la Agencia Tributaria, la obligación de presentar un nuevo modelo 233 de información de las cuotas abonadas por los padres por la custodia de sus hijos menores de tres años. Esta obligación se regula en la Ley de Presupuestos del Estado del año 2018 que modifica la deducción por maternidad en la Ley 35/2006 del IRPF artículo 69-9 del reglamento del IRPF y en la ORDEN hac/1400/2018. La propia Agencia Tributaria pone a disposición del ciudadano, en su página web, una serie de preguntas y ejemplos sobre esta cuestión.
Haciendas forales
En ninguna Hacienda Foral del País Vasco : Bizkaia; Alava ; Gipuzkoa, es de aplicación la normativa de territorio común ni por tanto la aplicación del modelo 233.
De conformidad con lo indicado en los artículos 6 y 7 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del Pals Vaso, aprobado mediante la Ley 12/2002, de 23 de mayo, en el artículo 2 de la NFIRPF, y en el artículo 79 del RIRPF, en lo que aquí interesa, cabe concluir que: a) deben tributar conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente en Bizkaia, las personas físicas que tengan su residencia habitual en este Territorio Histórico (con independencia de dónde trabajen);y b) debe aplicarse !a normativa sobre retenciones e ingresos a cuenta vigente en Bizkaia, en lo que respecta a los rendimientos procedentes de trabajos o servicios prestados materialmente en este Territorio Histórico, al margen de dónde resida el perceptor, y de dónde tenga que presentar sus auto- liquidaciones del Impuesto(no obstante, en el caso de prestaciones pasivas de empresas y otras entidades, ha de atenderse a la residencia habitual del perceptor).
Procede señalar que, en opinión Destacar que mientras que en el territorio común se consideran rendimientos de trabajo en especie exentos art 42-3 LIRPF “ La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados , a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado”.
En territorio Foral de Bizkaia- Alava y Gipuzkoa no están exentos y se consideran rendimientos en especie.
Una vez aclarado lo anterior, procede atender a lo establecido en el artículo 17 de la NFIRPF, relativo a las retribuciones en especie, el cual concreta que: «1. Se considerarán rendimientos del trabajo en Especie, entre otros, las siguientes: (…) h) Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios y manutención del contribuyente, su cónyuge o pareja de hecho, o de otras personas ligadas al mismo por vínculos de parentesco, incluidos los afines o los que resulten de la constitución de la pareja de hecho. (…) 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no tendrán fa consideración de rendimiento de trabajo en especie: (. . .) b) La utilización de bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Tendrán estaConsideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación de este servicio con terceros debidamente autorizados o las fórmulas indirectas de prestación del mismo cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine. (. . .) «.
De modo que se consideran rendimientos del trabajo en especie las cantidades destinadas por el empleador a satisfacer gastos de estudio y manutención de los empleados, de sus cónyuges o parejas de hecho, o de otras personas ligadas a ellos por vínculos de parentesco (entre los que se encuentran los hijos), en la medida en que supongan una utilización, consumo u obtención por su parte de bienes, derechos o servicios para fines particulares (en este caso de enseñanza), de forma gratuita o por precio inferior al de mercado, tal y cama se ha señalado anteriormente.
Sin embargo, por expresa disposición legal, no tiene la consideración de rendimiento del trabajo en especie la utilización de bienes destinados él los servicios sociales y culturales del personal empleado, dentro de los cuales se encuentran incluidos los servicios de primer ciclo de educación infantil a los hijos de los trabajadores, prestados por el empleador en espacios y locales propios debidamente homologados por la Administración pública competente. Esta no consideración de rendimiento del trabajo en especie se extiende también a la contratación, directa o indirecta, del mencionado servicio (de primer ciclo de educación infantil) con terceros oportunamente autorizados.
El artículo 17.2 b de la NFI RPF se encuentra desarrollado en el artículo 54 del Reglamento del Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPFI, aprobado mediante el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril, según el cual: «A los efectos de las fórmulas indirectas previstas en la letra b) del apartado 2 del artículo 17 de la Norma Foral del Impuesto, sobre bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado, no se considerará retribución en especie la cantidad que no supere el importe de 1.000 euros anuales».
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.2 b de la NFIRPF Y en el artículo 54 del RIRPF, debe distinguirse entre fórmulas directas e indirectas de prestación del servicio, y fórmulas directas e indirectas de pago, de modo que la limitación prevista en el mencionado artículo 54 del RIRPF afecta a los casos de prestación indirecta del servicio, mediante la contratación del mismo con un tercero, independientemente de que el pago al citado tercero por las tareas que desarrolla se lleve él cabo de forma directa o indirecta. No obstante, el límite fijado en el artículo 54 del RIRPF no resulta aplicable en los casos de prestación directa del servicio de que se trate por el propio empleador.
Poniéndome a su disposición para cualquier aclaración al respecto. 688729100
Atentamente.
Rubén María Aguilera.
Abogado especialista en Centros Docentes, Seguridad Social y Relaciones Laborales. Gestor Administrativo, Contable.
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