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Nuevas tablas de pago delegado e incrementos de convenio

Es mi intención- que espero verse cumplida- explicarles de la forma más sucinta posible las razones de la necesidad de la aplicación de una nueva estructura de la nómina con efectos a partir del 01-01-2019.

Incremento de los módulos de conciertos

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de octubre de 2018, se aprobó el incremento para el año 2018 de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi , que es de un 1,5% a partir del 1 de enero de 2018 y de un 1,75 % a partir del 1 de julio de 2018 con carácter general. Como consecuencia una vez realizadas las consultas pertinentes sobre la necesidad de aprobarse en la Mesa del Convenio del Sector una tabla que apruebe los citados incrementos, se concluyen que estos pueden ser abonados en ejercicio posterior 2019, mediante prorroga y reserva presupuestaria, siempre que por intervención del Departamento de Hacienda del Gobierno Vasco se verifique que tales incrementos se han destinado y pagado al profesorado.

Pago de los incrementos del concierto

El incremento del concierto se abonará por el Departamento del Gobierno Vasco:

Desde enero de 2019:

A) En los niveles afectados por pago delegado (EI2º ciclo; Primaria, Eso , Apoyo Educativo y Refuerzo, E.E…. en la nómina de pago delegado que recibe directamente el trabajador, a partir del 01-01-2019.
B) En los demás niveles no afectados se pagará con el concierto Cuatrimestral junto con el abono de la Seguridad Social, IRPF y Reta del personal religioso.

Atrasos, desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018:

A) En los niveles afectados por pago delegado (EI2º ciclo; Primaria, Eso , Apoyo Educativo y Refuerzo, E.E….) se abonarán al centro y éste realizará las nóminas de atrasos y cotización.
B) En los demás niveles no afectados se pagará con el concierto Cuatrimestral junto con el abono de la Seguridad Social, IRPF y Reta del personal religioso. Se abonará en un pago cuatrimestral de conciertos con el concepto.

Obligación de los centros de juisticiar el pago de las citadas cantidades

El centro educativo tiene que justificar como mínimo el pago de las cantidades incrementadas en el modulo, procediendo al pago de las mismas ya sea mediante atrasos en aquellos casos en los que ya se hayan devengado y en la nómina del mes del que se trate si están por devengar.

Por ello obligatoriamente según lo instruido por el Departamento de Educación los salarios deberán de incrementarse en el mismo porcentaje al menos, que el porcentaje de incremento del modulo que es incremento de la enseñanza pública y de las tablas de pago delegado.

Fórmula de aplicación en el recibo oficial de salarios. Modificación de retribuciones.

Como quiera que el cambio de la estructura salarial estipulada en el Convenio de Iniciativa Social no puede ser realizada con eficacia “erga omnes” salvo acuerdo de los interlocutores sociales en el Convenio Colectivo. O mediante el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

La facultad de abonar cantidades a cuenta de los incrementos futuros del Convenio Colectivo en las nóminas de sus trabajadores es una facultad que puede ejercer unilateralmente el empresario en su libre organización de la empresa como adelanto y previsión de las cantidades que con posterioridad apruebe de incremento el Convenio de Aplicación, siempre que este no suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Los parte social empleadora ha redactado unas tablas salariales, en las que respetando en todo caso la estructura salarial vigente en el Convenio y en tanto en cuanto no se modifique el mismo se abonará un concepto específico a cuenta de lo que pueda aprobar el Convenio Colectivo como incremento, cumpliendo con la obligación de abonar a los trabajadores los incrementos de modulo aprobados por la Administración. Dichas cantidades abonadas a cuenta convenio como su nombre indica se descontarán de los incrementos aprobados en el Convenio futuro.

Entendemos que la aplicación del citado concepto salarial no es una modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo del artículo 41, ya que además suponen una mejora de las condiciones del salario, y puede absorberse, de las subidas posteriores del Convenio.

Información a los trabajadores

No obstante al tener carácter colectivo es recomendable y necesario aunque no venga específicamente tasado el artículo 64-1-5-6 del Estatuto de los Trabajadores informar al Comité de Empresa o Delegados de Personal de la citada circunstancia dejando constancia de la misma. El Comité o representante de los trabajadores podrá no será perceptivo, hacer el oportuno Informe no vinculante en el plazo de 15 días. De no haber representantes de los trabajadores conviene informar individualmente a los trabajadores.

Tablas salariales con anticipo a cuenta

Las tablas que se acompañan al final del artículo mejoran los incrementos de los módulos ya que no se absorbe el complemento de dedicación y se extienden a todos los trabajadores, y no solo al personal docente.

Atrasos

Más adelante les indicaremos una vez recibamos instrucciones de las respectivas patronales y conozcamos la fórmula de cálculo del Pago Delegado, las cantidades a abonar por categoría y ejercicio. No obstante con carácter provisional pueden consultar nuestro cálculo por si quieren prever cantidades.

Recordatorio para centros de FP: Procedimiento para la compensación de pérdidas salariales

Los centros con más de un 20% de aulas de Formación Profesional dispondrán de un plazo máximo de tres años para liquidar a todos sus trabajadores las cantidades relacionadas con la compensación de pérdidas salariales objeto de este acuerdo a partir del momento en el que las cantidades recogidas en módulos de Formación Profesional para los docentes igualen o superen las cantidades tablas salariales de 2009 del convenio sectorial en la categoría de profesor ES02- Bachillerato. Para ello, y para el cálculo de las demasías anuales, los miembros de la Comisión Paritaria solicitarán al Departamento de Educación el desglose total de los módulos de FP.

Por lo que disponen hasta el 01-01-2023 para abonar las citadas cantidades, que conviene dotar, reservar y provisionar para evitar descuadres indeseados de tesorería.

Poniéndonos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

Rubén María Aguilera.
Abogado Especialista en Relaciones Laborales y Seguridad Social.